El Constitucional admite los recursos de Madrid y Galicia contra el impuesto a grandes fortunas
2023-04-25 11:55:18
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Pero ha denegado la suspensión cautelar de esta norma impugnada a petición del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Ambas CCAA estiman que este tributo vulnera varios derechos de la Constitución: el principio de seguridad jurídica o el de capacidad económica y no confiscatoriedad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid alega que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que regula este impuesto, podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 CE, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 CE, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
Por su parte, la Xunta de Galicia también impugna la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, pero a diferencia del recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid no solicita la suspensión de la norma.
El Pleno del Tribunal, además, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia de 21 de marzo, que denegó la petición de suspensión cautelar del citado impuesto (ver Nota de Prensa Nº 22). Recordamos que el pasado mes de marzo el Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Andalucía, pero denegó la petición de suspender cautelarmente esta norma impugnada.
El Supremo avala la retroactividad del impuesto a las grandes fortunas
Estos recursos han sido admitidos a trámite días después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en la que ratifica que se puedan gravar los nuevos impuestos a grandes fortunas, a la banca y energéticas ya en 2022, cuando se aprobaron. Es decir, avala que se pueda exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entra en vigor su ley reguladora, con lo que no se vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su periodo impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.
Es el caso del conocido como impuesto a las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 y que su devengo se fijó el 31 de ese mismo mes.
Por qué la aprobación de impuestos retroactivos puede ser contraria a la Constitución
En principio, no se pueden prohibir constitucionalmente las normas tributarias retroactivas, tal y como lo estableció el propio Constitucional en la sentencia 126/1987, donde declaró que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva pues ello “podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal”. Además, el Tribunal recordó que el Anteproyecto de Constitución contemplaba que la prohibición de retroactividad se extendiera también a las Leyes Fiscales, prohibición que desapareció en el texto definitivo.
Pero lo cierto es que el Constitucional sí puede considerar que se cuestione la legitimidad constitucional de la retroactividad de un impuesto cuando dicha eficacia retroactiva entra en colisión con otros principios constitucionales, como pueden ser la capacidad económica, la seguridad jurídica, la interdicción de arbitrariedad, incluso aunque estemos ante un supuesto de retroactividad impropia o grado medio, y es el caso del ISGF.
Para José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, la afectación al principio de seguridad jurídica resulta evidente. “Y ello, teniendo en cuenta que estamos ante una norma aprobada a final de año, pero que afecta a contribuyentes que, por obligación personal, o real, ya no pueden librarse de caer en las redes del impuesto de Solidaridad (ISGF)”, subraya.
Pensemos, por ejemplo, en contribuyentes que tengan el carácter de residentes en España, por haber pasado más de 183 días en España durante el ejercicio de 2022. Y que pudieran haber variado su residencia, si hubieran conocido a tiempo el nuevo impuesto que pretendía exigir el Estado español.
O en contribuyentes no residentes que tributarán en el impuesto de Solidaridad por obligación real, al haber adquirido propiedades en España durante el ejercicio 2022. Y que, si hubieran conocido los planes del Gobierno, probablemente hubieran invertido en otro país.
En opinión de Salcedo, el impuesto a las grandes fortunas es un tributo trampa y cuyos efectos retroactivos han dejado en fuera de juego a muchos contribuyentes. En su opinión, supone una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, que ha hecho saltar por los aires la planificación fiscal de los contribuyentes, a la hora de fijar su residencia, y a la hora de decidir en qué territorio materializar sus inversiones.
Y recalca que el impuesto a las fortunas tendrá como efecto práctico "evitar la aplicación de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Patrimonio en las comunidades de Madrid (100% de bonificación), Andalucía (100%) y Galicia (25% en 2022, 50% en 2023) para patrimonios netos de más de tres millones de euros, por lo que, con el nuevo tributo, la política tributaria que libremente desarrollan los gobiernos de las distintas comunidades autónomas en el libre y constitucional ejercicio de su acción política se ve drástica y repentinamente alterada".
Autor: pmartinez-almeida